Para quien tiene o va a instalar una cámara IP, un timbre con vídeo o una mirilla digital. Hay dos riesgos. El técnico, que un tercero entre en tu cámara, se resuelve con contraseña propia, verificación en dos pasos, actualizaciones y, si tu marca lo ofrece, cifrado de extremo a extremo. El legal es grabar lo que no te corresponde: dentro de casa no se aplica la normativa de protección de datos; si la cámara mira a la calle, a un espacio común o a alguien que trabaja en tu casa, sí.
La referencia en España es la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su versión de febrero de 2025, junto con el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. Mi lectura es que el error más común es de orientación: el problema suele ser la cámara que «de paso» enfoca la acera o la puerta del vecino.
Para entrar en una cámara ajena no hace falta genialidad técnica si la contraseña es la de fábrica o la cuenta está mal protegida.

