Para quién es: para cualquiera que haya peleado con un menú telefónico interminable o con un chatbot que no entiende la pregunta. Qué consigues: saber qué empresas están obligadas, qué puedes exigirles exactamente y qué parte de la norma ya se aplica y cuál todavía no.

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela está en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, pero las empresas tienen doce meses desde esa fecha para adaptar sus servicios de atención. Traducido: el derecho a que te atienda una persona y el límite de tres minutos de espera solo serán exigibles en su forma completa cuando venza ese plazo, a finales de diciembre de 2026. Hasta entonces, la ley existe, pero no puedes reclamar todo lo que promete.

A dos grupos. El primero, las que prestan servicios básicos de interés general en España, estén donde estén establecidas: agua, gas y electricidad; transporte aéreo, ferroviario, marítimo y en autobús; servicios postales; comunicaciones electrónicas, y servicios financieros. La ley se aplica también a la Administración General del Estado y a sus organismos y empresas dependientes.

El segundo grupo son las grandes empresas que venden a consumidores cualquier otro bien o servicio: las que en el ejercicio anterior tuvieron al menos 250 trabajadores, más de 50 millones de euros de facturación o más de 43 millones de balance.