La sentencia del TSJ de Madrid sobre un ERE que se aplicó en un estudio de desarrollo de videojuegos es la primera en abordar la implantación de la IA como argumento para despedir a algunos de sus trabajadores, aunque hay importantes matices en esa decisión.
Lo que se juzgó de verdad. La sentencia 864/2026 del TSJM, del pasado 8 de octubre, resuelve el recurso de una guionista que consideraba que su despido (en el marco de un ERE) debía considerarse como nulo. Un juzgado de instrucción ya había declarado previamente ese despido como improcedente y pedía la nulidad y daños morales para ella. En su carta de despido no se mencionaba a la IA como motivo para justificar el despido.
Por otro lado, una modeladora de gráficos 3D que trabajaba para el mismo estudio y estaba sujeta al mismo ERE, recibió una carta de despido en la que sí se citaba la IA, pero el juzgado de instrucción ya había declarado como procedente su despido. El TSJ de Madrid no examinó este último despido que no había sido recurrido y se cerró como procedente. Es decir, en este segundo caso, la justicia sí veía la implementación de la IA como un justificado para despedir a la empleada porque se estaban cambiando los modelos de producción y eso reducía el número de empleados que la empresa necesitaba.

