Si recibes notificaciones de Hacienda, la DGT o cualquier ministerio por vía electrónica, el reloj corre aunque no las abras. La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común da por rechazada una notificación electrónica a los diez días naturales de ponerse a tu disposición sin que entres a leerla, y el procedimiento sigue adelante. Esta guía explica quién está obligado, dónde mirar (DEHú, Carpeta Ciudadana, sedes de cada organismo) y cómo configurar los avisos.

La parte incómoda va primero. El artículo 41.6 de esa ley obliga a la Administración a enviarte un aviso al correo o al móvil que hayas indicado. Pero la misma frase añade que, si ese aviso no llega, la notificación sigue siendo plenamente válida. Dicho de otro modo: el correo de aviso es una cortesía, no una garantía. Mi lectura es que cualquiera que haya optado por lo electrónico, o esté obligado a ello, debería tratar su buzón oficial como trata el correo postal: algo que se revisa, no algo que se espera.

¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?