Si tienes plaza individual en un garaje comunitario, la ley no te obliga a pedir permiso a los vecinos para instalar un cargador: basta con comunicarlo a la comunidad y pagar tú la obra y la luz. La instalación tiene que seguir la ITC-BT-52 del reglamento eléctrico. El MOVES III ya no admite solicitudes y el nuevo Programa Auto+ no paga cargadores. Lo que sí sigue vivo es una deducción del 15 % en el IRPF, pero solo para instalaciones terminadas antes de que acabe 2026.

Esta guía repasa cuatro piezas: la Ley de Propiedad Horizontal, el reglamento técnico, las subvenciones y la fiscalidad. La última tiene fecha de caducidad, y conviene saberlo antes de pedir presupuesto.

¿Necesito permiso de la comunidad para instalar un cargador en mi plaza?

No, si la plaza es individual. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que instalar un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, «siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad».